Subvenciones Nominativas para Entidades locales, destinadas a la realización de proyectos de Asistencia Social integral-Fondos ASI (Refuerzo de Personal en la Red de Centros y Servicios de atención a situaciones de violencia de género), en la isla de Gran Canaria, durante el año 2020. - Cabildo de Gran Canaria
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Igualdad y Violencia de Género -
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Subvenciones Nominativas para Entidades locales, destinadas a la realización de proyectos de Asistencia Social integral-Fondos ASI (Refuerzo de Personal en la Red de Centros y Servicios de atención a situaciones de violencia de género), en la isla de Gran Canaria, durante el año 2020.
Información
El objeto
El objeto del presente marco es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Área de Igualdad, Diversidad y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2020, para la realización de proyectos de Asistencia Social Integral-Fondos ASI, de refuerzo de Personal en la Red de Centros y Servicios de atención a situaciones de violencia de género, en la isla de Gran Canaria, con fondos procedentes del Instituto Canario de Igualdad.
Destinatarios
Entidades públicas locales y privadas del sector social previstas nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de área de Igualdad, Diversidad y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2020, y que forman parte de la Red Canaria de Centros y Servicios de Atención a situaciones de violencia de género.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente a la notificación de la carta de la Sra. Consejera de Área de Igualdad, Diversidad y Transparencia, en el que se comunica a la entidad beneficiaria el importe consignado en el Presupuesto de la Consejería para el ejercicio 2020.
Observaciones
La validez de la información que aquí se recoge es orientativa para más información consulte la normativa aplicable al procedimiento.
Marco Normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.
- Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.
- Convenio de Cooperación para la consolidación y mantenimiento del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de violencia de género en Gran Canaria, para el periodo 2019 a 2022, firmado por el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo de Gran Canaria, con fecha 2 de diciembre de 2019.
- Resolución de la directora del Instituto Canario de Igualdad, de realización de una aportación dineraria al Cabildo de Gran Canaria por importe de 88.183,94 €, para la ejecución de proyectos de asistencia social integral (Fondos ASI) en la isla de Gran Canaria, durante el año 2020.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 19.nov.2013
Resolución de la directora del Instituto Canario de Igualdad. - 29.jul.2020
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
Proyectos de Asistencia Social Integral-Fondos ASI, de refuerzo de Personal en la Red de Centros y Servicios de atención a situaciones de violencia de género, en la isla de Gran Canaria.
Información adicional
Órgano de inicio
La Sra. Consejera de Área de Igualdad, Diversidad y Transparencia
Órgano de resolución
El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería del Cabildo de Gran Canaria competente en materia de violencia de género e igualdad.
Observaciones
El plazo máximo para la resolución y notificación será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la carta de la Sra. Consejera, en la que se comunica a la entidad beneficiaria el importe consignado en el Presupuesto de la Consejería para el ejercicio 2020 para gastos de inversión.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo recurrir
Contra la resolución de concesión definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
- Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
- La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
- En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
La solicitud de subvención se formalizará en un solo ejemplar y según modelo:
- Anexo I.- Solicitud de Subvención.
- Anexo II.- Declaración responsable.
- Anexo III.- Formulario de presentación de proyecto.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
El período máximo de ejecución y justificación será el 30 de noviembre de 2020.
La forma de justificación será mediante sistema de cuenta justificativa simplificada que contendrá:
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto.
- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia
Modelo:
- Anexo IV.- Memoria de actuación.
Los modelos pueden ser descargados directamente pulsando en los siguientes enlaces:
Anexo I.- Solicitud de subvención. - 29.jul.2020 - 338,3 kb
Anexo II.- Declaración responsable - 29.jul.2020 - 334,9 kb
Anexo III.- Formulario de presentación de proyectos - 29.jul.2020 - 185,7 kb