VII Concurso Oficial de Aceites de Oliva Virgen Extra de Gran Canaria 2022

El objeto

El VII Concurso Oficial de Aceites de Oliva Virgen Extra de Gran Canaria tiene por objeto la distinción de los aceites de oliva virgen extra producidos, elaborados y envasados en Gran Canaria.

Destinatarios

Podrán inscribirse en el Concurso las personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren o envasen aceite de oliva virgen extra en Gran Canaria con aceitunas recolectadas en la Isla que, además, cumplan los requisitos establecidos en el artículo quinto de dichas bases reguladoras.

Presentación

  • Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el día 23 de noviembre de 2022.
Fecha de inicio: 24/10/2022 Fecha de fin: 23/11/2022
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 11.mar.2020

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - 11.mar.2020

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 19.nov.2013

BOP Nº 127 de 21 de octubre de 2022 (Base reguladora) - 24.oct.2022

Órgano de inicio

Consejero de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de tramitación

Consejero de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de resolución

Consejero de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos.
  2. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
  3. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  4. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario específico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015)

  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

CONTACTO
  •  Centralita
  • T. +34 928219421
  • T. +34 928219494
OIAC
  • T. +34 928219229
  • T. +34 928219425
  • oiac@grancanaria.com
  • C/ Bravo Murillo 23-35003
  • Las Palmas de Gran Canaria
  •  
  • Horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 17.00 horas y en verano - julio, agosto y septiembre - de 9:00 a 13:30 horas y los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 16.30 horas